PODERES PREVENTIVOS

Un poder preventivo es un documento (escritura pública) realizada ante Notario, por el cual una persona (llamado poderdante) dispone que ciertos actos y contratos los realice otra u otras personas (llamados apoderados) en su nombre, siendo estos válidos y produciendo efecto. 


Dicho poder es  un poder amplio, conocido coloquialmente como poder ruina, ya que otorga potestad al apoderado para manejar cuentas, patrimonio, etc…

Por tanto es un procedimiento adecuado para evitar una incapacitación judicial o para atender decisiones que requieran una rápida reacción, en caso de personas que tienen mermadas algunas capacidades de gobierno sobre sí mismos.

¿Cuándo es recomendable hacerlo?

Debe hacerse cuando el poderdante este en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no es conveniente esperar demasiado. Es importante saber que el otorgante del poder no pierde la facultad de realizar dichos actos o contratos, sino que delega en otro/s.

¿Quiénes  pueden obtener el poder?

Lo pueden realizar cualquier persona o personas asignada por el poderdante, siendo recomendable “mancomunados”, es decir, que sea necesario el consentimiento de todos los apoderados para usar el poder.

¿Qué necesita el apoderado para actuar?

El apoderado deberá presentar copia autorizada de la escritura del poder, que es la que lleva la firma original del Notario. El apoderado no podrá actuar sin este requisito.

¿Qué facultades  se pueden conceder al apoderado?

Son amplísimas, pudiendo ser tanto facultades en relación a la persona (cuestiones/decisiones médicas, relativas a fijación de residencia, etc..), como al patrimonio del poderdante.

¿Cuánto puede costar?

Su coste no suele exceder de los 100 €.

Sonia García 
Trabajadora Social AFAMSO

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