Un poder preventivo es un
documento (escritura pública) realizada ante Notario, por el cual una persona
(llamado poderdante) dispone que ciertos actos y contratos los realice otra u
otras personas (llamados apoderados) en su nombre, siendo estos válidos y
produciendo efecto.
Dicho poder es un poder amplio, conocido coloquialmente como
poder ruina, ya que otorga potestad al apoderado para manejar cuentas,
patrimonio, etc…
Por tanto es un procedimiento
adecuado para evitar una incapacitación judicial o para atender decisiones que
requieran una rápida reacción, en caso de personas que tienen mermadas algunas
capacidades de gobierno sobre sí mismos.
¿Cuándo es recomendable hacerlo?
Debe hacerse cuando el poderdante
este en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no es conveniente
esperar demasiado. Es importante saber que el otorgante del poder no pierde la
facultad de realizar dichos actos o contratos, sino que delega en otro/s.
¿Quiénes pueden obtener el poder?
Lo pueden realizar cualquier
persona o personas asignada por el poderdante, siendo recomendable
“mancomunados”, es decir, que sea necesario el consentimiento de todos los
apoderados para usar el poder.
¿Qué necesita el apoderado para
actuar?
El apoderado deberá presentar
copia autorizada de la escritura del poder, que es la que lleva la firma
original del Notario. El apoderado no podrá actuar sin este requisito.
¿Qué facultades se pueden conceder al apoderado?
Son amplísimas, pudiendo ser tanto
facultades en relación a la persona (cuestiones/decisiones médicas, relativas a
fijación de residencia, etc..), como al patrimonio del poderdante.
¿Cuánto puede costar?
Su coste no suele exceder de los
100 €.
Sonia García
Trabajadora Social AFAMSO
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