LEY DE DEPENDENCIA: PRESTACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY Y CÓMO PUEDO TRAMITARLA



LEY DE DEPENDENCIA: PRESTACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY Y CÓMO PUEDO TRAMITARLA



     El objetivo de las prestaciones que contempla la ley es atender a las personas en situación de dependencia para mejorar su calidad de vida. Estas prestaciones podrán ser económicas o en forma de servicios, e irán destinadas a promocionar la autonomía personal y atender las necesidades diarias de aquellos que no pueden valerse por sí mismos. 

      Existen dos tipos de prestaciones:


a)      Prestación de Servicios:


-          Prevención y promoción de la autonomía personal.

-          Teleasistencia: Servicio de atención telefónica 24 horas al día, donde la persona estará en su domicilio permanentemente comunicado, lo que facilita que puedan permanecer más tiempo en su hogar.

-          Ayuda a Domicilio: conjunto de actuaciones que se realizan en el domicilio para atender las necesidades del hogar (limpieza, cocina…) y las necesidades de carácter personal (aseo, ayuda para comer, para vestirse…).

-          Centro de Día.

-          Atención Residencial.



b)      Prestaciones Económicas:


-          Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Consiste en que las personas dependientes sean atendidos por sus familiares en su entorno y el familiar-cuidador será retribuido por ello. Se concede de forma excepcional cuando se considere que es lo mejor para el dependiente.  Cuantía Máxima para grado 3: 387,64€.


-          Prestación económica vinculada al servicio (o Cheque servicio). Se concede en el caso de no ser posible la prestación de servicios a través de la oferta pública de Servicios Sociales. La cuantía máxima es de 715,07€, y se verá reducida en función de la capacidad económica del beneficiario. La cuantía mínima es 300€.
Una vez que ha sido valorado y reconocida su situación de dependencia y tras asignarle una Prestación Económica Vinculada al Servicio, el usuario recibirá el denominado Cheque Servicio, que deberá entregar en el centro de titularidad privada en el que quiere ser atendido. 


-          Prestación económica de asistencia Personal. Contratación de una asistencia personal durante un número de horas para que el beneficiario pueda tener acceso a la educación y al trabajo.




CÓMO PUEDO TRAMITARLA:


      Acudir a los Servicios sociales del municipio donde esté empadronada la persona dependiente. Una trabajadora social les atenderá y realizará el Informe social que hay que adjuntar a la solicitud, junto con informe de salud que tiene que realizar el médico de cabecera y demás  documentación (empadronamiento, copias dni…). La solicitud se registrará en los servicios sociales municipales o juntas de distrito.

    
      Una vez registrada la solicitud, un Equipo de Valoración se pondrá en contacto con el  dependiente o su familia para ir al domicilio a valorar la situación de dependencia y se realizará el trámite de consulta sobre la modalidad de actuación más adecuada (prestación de servicios o económicas).



     En un plazo de 6 meses, se reconocerá el Grado de dependencia del solicitante y, si procede, el derecho a las prestaciones a través del Programa Individual de Atención (PIA), cuya finalidad será la determinación de la modalidad de intervención que se considere más adecuada. 



      Desde AFAMSO, os informaremos de cualquier duda al respecto, en nuestro teléfono o en nuestra sede.




                                                                            Elena Guerra
                                                   Trabajadora Social AFAMSO






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